Deudores de alimentos podrían ser impedidos de salir del país

Una propuesta para que los deudores de la pensión de alimentos sean impedidos de salir del país y no puedan ser contratados por el Estado, fue formulada hoy en el Congreso de la República como una forma de hacer más efectivo el cumplimiento de esa obligación.

Congreso de la República - Perú

Congreso de la República realiza audiencia pública sobre Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Foto: ANDINA/Hector Vinces.

Mediante una iniciativa de ley, que próximamente será presentada ante la Comisión de Justicia del Parlamento, se busca incorporar estas y otras modificaciones a la norma que en el 2008 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) o “lista negra” de deudores.

Según la congresista Ana María Solórzano, titular de la Mesa de Mujeres Parlamentarias, en la actualidad se puede impedir la salida del país del deudor alimentario, pero esto procede sólo a pedido de parte y por intermedio de una orden judicial.

A su criterio, esa prohibición debe quedar establecida desde el momento en que el padre moroso es incorporado al Redam y no esperar una orden judicial que la determine.

“El niño tiene derecho a la alimentación, a jugar, a recrearse y no puede esperar años para recibir una pensión de alimentos. En esto tenemos el compromiso del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia”, expresó Solórzano.

Lo propio comentó el asesor de la Comisión de Justicia del Congreso, Carlos Chipoco, quien dijo que si una persona figura en el Redam es porque ya dejó de pagar alimentos y, por lo tanto, existe el riesgo de que continúe esa evasión al viajar, eventualmente, al extranjero.

Por otra parte, Chipoco consideró que es importante impedir que estos deudores puedan suscribir contratos con entidades estatales, pues sería incoherente que el Estado, que protege a la niñez, admita a quienes vulneran los derechos básicos de sus hijos o los abandonan.

“El Estado tiene un rol de protección, entonces, cómo se va a contratar a quien está atacando a una parte débil que el Estado debe proteger, como es la niñez. Sería una incoherencia total”, advirtió el especialista.

Para esto, dijo, incluso se debe efectuar una labor de verificación de las declaraciones juradas que la persona suscribe al momento de ser contratada en el aparato estatal, y en la que afirma no ser deudora alimentaria.

Como parte de las modificaciones planteadas a la referida norma figuran también que, además de ser notificados ante las centrales de riesgo, los deudores alimentarios no puedan acceder a programas de vivienda ni a créditos ni postular a cargos de elección popular.

Además, se plantea que, por intermedio de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) se avise al juez cuando el padre no cumpla con abonar la pensión de alimentos por tres meses consecutivos, como ocurre cuando se reportan transacciones bancarias mayores a los 10,000 dólares.

Por su parte, Ana María Yáñez, representante de la ONG Manuela Ramos, comentó al respecto que es necesario capacitar sobre este tema a los jueces y conciliadores judiciales, para que los casos de alimentos sean resueltos con celeridad.

En esta discusión, desarrollada a modo de audiencia pública en el Congreso, también estuvo presente la congresista Luisa María Cuculiza, quien preside la Comisión de la Mujer y Familia; así como el viceministro de Justicia, Daniel Figallo, entre otros especialistas.

El Redam se creó para persuadir al deudor a cumplir con pasar la pensión de alimentos a sus hijos, toda vez que su identidad, con fotografía incluida, aparece en la página web del Poder Judicial y es reportada para ser incluida en las centrales de riesgo.

Allí se registra –por mandato judicial o a solicitud de la afectada– a las personas que adeuden tres cuotas sucesivas de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o en acuerdos conciliatorios con calidad de cosa juzgada.

Fuente: Andina






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