Chile en La Haya: “Perú se basa en supuesto derecho de equidistancia ya anacrónico”

En el último día de la fase oral del litigio marítimo entre Perú y Chile, los alegatos del país sureño fueron iniciados por el abogado James Crawford con esta frase: “Dónde vivir sino en los días”.

Chile en La Haya

Abogado del país sureño señaló que la Declaración de Santiago fijó una norma a seguir como “política deliberada e importante”.

De esa manera, el letrado intentó ironizar sobre una postura nacional que, a su juicio, es “anacrónica” por pretender el principio de equidistancia para el establecimiento de límites marítimos. “Perú parece ver la historia yendo hacia atrás (…) El profesor Loewe (abogado del Perú) se basa en un supuesto derecho de equidistancia que ya es anacrónico”.

El letrado subrayó que en una interpretación del artículo 4 de la Declaración de 1952, realizada dos años después de su firma, se estableció que Perú, Chile y Ecuador consideraban que la línea divisoria es “una cuestión resuelta” y está referida a un paralelo. “La declaración si reflejó una política de acción, deliberada e importante (…) se trata en definitiva de establecer unos derechos a título internacional. Esto fue una norma de orden político, es decir, una norma a seguir. Las políticas y leyes no son disyuntivas entre sí”, detalló.

El jurista acotó que las zonas proclamadas bajo la Declaración de Santiago son las mismas que existen hasta la fecha pues ni una fue abandonada o retirada. “La fronteras fueron mantenidas hasta hoy”, apuntó.

Dijo además que el convenio en cuestión pasó a ser ley para ambos países desde el momento que se rubricó, lo cual “impuso obligaciones inmediatas”. En ese sentido, ejemplificó que Perú recurrió al uso de la fuerza, en aparente respeto por su soberanía establecida, con la detención del navío Onasis y el cobro de una multa por supuesta invasión.

“IDEAS CREATIVAS”
Seguidamente, Crawford manifestó que “una y otra vez” Perú dice que la Declaración de Santiago fue para restringir la caza de ballenas y “posiblemente por pesca”. Sobre el particular, declaró: “Es como si pensaran que al decirlo tantas veces, la corte no verá la necesidad de leer el artículo 3 de la Declaración de Santiago en que se trata de las soberanías en fondo marino y subsuelos”.

Con ironía, el abogado de Chile agregó: “No dice nada acerca de caza de ballenas a menos que se hable de la poco frecuente ballena voladora”. Además, Crawford resaltó que la defensa legal peruana tiene “ideas muy creativas” y que ha cambiado su posición, respecto del martes, al intentar ahora hacer “caso omiso” del artículo 4 de 1952.

“El enfoque de Perú respecto de los tratados es sorprendente. El Perú quisiera que se haga caso omiso de las palabras sencillas pero el significado ordinario de frontera marítima es frontera marítima”, anotó.

En tanto, el profesional que defiende los intereses chilenos concluyó remarcando que Perú trataba de caracterizar el “acuerdo de 1954” como provisional – citando el artículo 74 del Derecho del Mar- “cuando esto no es nada que se parezca a provisional”.

Fuente: El Comercio






Sección: Política