El recurso de casación que interpuso el Perú en la justicia chilena para que no se use la marca “Soprole Suspiro Limeño” fue rechazada hoy por la Corte Suprema de dicho país.

“Suspiro Limeño es de uso común en el mercado”.
El fallo determinó que no hubo infracción de conceder el registro de la marca. “Suspiro Limeño es de uso común en el mercado, ya que no sólo la compañía solicitante sino otras del rubro, además de restaurantes y hoteles, ofrecen dicho postre utilizando para ello su denominación original, siendo de conocimiento general en el público que cada uno de estos proveedores elabora el producto. Dentro de ese contexto, entonces, surge con evidencia que la denominación solicitada no incurre en la causal de irregistrabilidad”, sostiene el fallo.
Uno de los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Hugo Dolmestch, estuvo en contra del fallo, informó BioBio. Según indicó, “aparece nítido que la marca solicitada, al contener las expresiones “Suspiro Limeño”.
Fuente: La República